Domingo, 19 de Mayo 2024

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Lemus ante la prueba del espejo

Por: Jonathan Lomelí

Lemus ante la prueba del espejo

Lemus ante la prueba del espejo

¿Pablo Lemus cometió violencia política en razón de género? La frontera entre violencia política y el uso político de esta figura es muy delgada. 

En el tercer debate por la gubernatura de Jalisco, Lemus declaró que sus oponentes, Claudia Delgadillo y Laura Haro, “son hijas de ‘Alito’”. Lo que causó un reclamo explosivo de Haro, al acusarlo de violencia política en razón de género. 

Incluso la tensión se desbordó por los márgenes del guion. Con el micrófono apagado, Haro acusó una violencia reiterada de Lemus contra ella y Delgadillo. Adelantó que presentaría una denuncia y exigió que le retiren la candidatura al emecista. 

Feministas de la oposición denunciaron la reincidente misoginia de Lemus. En el debate anterior, el candidato acusó a Delgadillo de tener una “relación íntima” con Peña Nieto. Importa porque la ley castiga esta conducta si es reiterada al menos en una ocasión.  

Señalar que una candidata es “hija” de alguien equivale, argumentaron las feministas, a prejuzgar que tienen que ser la hija, amante o novia de un político varón para llegar a un puesto importante. Lo que las relega como sujetas de derecho.  

Sin embargo, emecistas como Mirza Flores y Claudia Salas rechazaron que la expresión “hijas de ‘Alito’” represente una forma de violencia política. La aspirante al Senado incluso dijo que Haro abusó del concepto y frivolizó una agenda por la que todas han luchado. 

Una acción u omisión es violencia política por razones de género si se ataca a la víctima por su sola condición de mujer y tiene un impacto diferenciado en ella comparada con un hombre (Art 20 bis, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia). 

Primero un poco de teoría. La norma plantea 22 supuestos de violencia política contra una mujer: expresiones basadas en estereotipos de género que denigran su imagen pública, y la divulgación de información privada para difamarla (Art 20 Ter, Fracc IX-X, misma ley general).  

Estos conceptos persiguen un fin último y mayor: condiciones de igualdad al evitar que se afecten, limiten o menoscaben los derechos políticos y electorales de las mujeres. En la forma y trato a una rival política está el fondo que persigue el espíritu de esta ley. 

La norma indica que ante la conducta reiterada por violencia política en razón de género se pueden suspender las prerrogativas al candidato o retirarle el cargo. Como reparación del daño plantea una disculpa pública con el uso de los tiempos oficiales del agresor. 

Hay prácticas violentas y discriminatorias tan naturalizadas que son invisibles. Por eso siempre consulto a feministas que admiro y respeto. Alumbran las sombras que a menudo sólo intuye mi cavernícola interno. Ellas me recordaron la prueba del espejo. 

Para evaluar si Lemus cometió violencia política en razón de género hay que hacer un ejercicio práctico. Sustituye a la ofendida por un hombre, ¿el candidato habría usado las mismas palabras para referirse a un varón? ¿Cambia en algo la expresión si la destinataria es mujer?  

Hagamos un ejercicio hipotético. ¿Lemus pudo acusar a Carlos Lomelí de tener una “relación íntima” con Peña Nieto? ¿Hubiera usado el calificativo “íntimo” para hablar del vínculo político? ¿Para criticarlo habría dicho que Lomelí es “hijo de ‘Alito’” o su jefe político? 

Lemus es el primero que debería responder estas preguntas ante el espejo. 

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