El excelente reportaje de investigación realizado por este prestigiado diario en la presente semana sobre los sueldos o remuneraciones de los servidores públicos en el Estado de Jalisco, mostró magistrados del Estado con sueldos de más de seis mil 800 pesos diarios —los que más de la mitad de la población no gana ni en tres meses de trabajo— y que casi igualan a las percepciones del Presidente de la República.
Ante tal situación las críticas y propuestas no se hicieron esperar. Entre estas últimas destaca la de reactivar el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial (CTVS), que si bien ya existe en la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios desde julio de 2007, sus resoluciones son meramente recomendatorias más no obligatorias.
Pese a lo anterior, la ley obliga que dicho órgano se reúna de manera ordinaria durante los meses de mayo, junio y julio de cada año, para que sus recomendaciones estén debidamente formuladas a más tardar el día 15 de este último mes.
No obstante, el que dicho órgano se reúna o no es absolutamente intrascendente y de ello no depende el encontrar un solución a esta obscena y ofensiva realidad. El CTVS forma parte de la época de la anomia que hasta hace casi cuatro años existía en materia de percepciones o remuneraciones de los servidores públicos.
Probablemente mucho no se dieron cuenta —lo que sí se enteraron fingen no saberlo— que el 24 de agosto de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas y adiciones a seis artículos de la Constitución Federal, en materia de percepciones y remuneraciones de los servidores públicos. El nuevo texto del Artículo 127 señala las seis bases a las que deberán sujetarse las de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, el Distrito Federal, así como de las entidades paraestatales y paramunicipales, fideicomisos y organismos autónomos.
En dicho ordenamiento se establece: 1.- que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República; y 2.- que ningún servidor podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico.
A su vez, el Transitorio Cuarto y Quinto de dicho decreto daba un plazo de 180 días para que las legislaturas de los estados adecuaran su legislación a estas nuevas disposiciones, y para que se tipificara y sancionara tanto penal como administrativamente “las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto”.
Como en Jalisco aún no se ha reformado la Constitución ni las leyes para cumplir con ese mandato, los sueldos de sus servidores públicos son inconstitucionales y los legisladores omisos incurrieron en una responsabilidad.
Empero, tampoco se trata de legislar para que aunque sea por unos cuantos pesos nadie gane más que el Ejecutivo federal, sino de hacerlo para establecer en justicia (dando a cada quien lo que corresponda) el número de veces de PIB per cápita anual que un funcionario público puede tener como sueldo. Mientras Jalisco no adapte su legislación a la reforma de referencia, seguirán dándose casos como los que nos enteramos.