Apenas el 9 de agosto pasado fue publicada la reforma constitucional que otorga al Presidente de la República la facultad de Iniciativa Preferente, y el 1 de septiembre ya la estaba ejerciendo con sendas iniciativas enviadas a ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Sin duda, la más polémica e interesante es la enviada a la Cámara de Diputados para reformar la Ley Federal del Trabajo, que pondrá a prueba la relación entre el presidente electo de México con los diputados y senadores de su partido, especialmente con los que al mismo tiempo son líderes sindicales. Vamos a ver que tanto puede dejarse presionar por sus chantajes y si es capaz de suplir el voto en contra de los legisladores más tradicionales de su partido con una alianza con los del PAN. Antes de que termine el mes se pondrá a prueba si en verdad existe el llamado viejo PRI o si se le sepulta de una vez y para siempre.
Las reformas propuestas en general son positivas y necesarias, sin dejar de ser algunas de ellas susceptibles de modificación. Sin embargo, uno de los puntos más interesantes y apasionantes de las iniciativas es el relativo al de su proceso legislativo. Para empezar, lo sorpresivo de su presentación y provocando dudas de si el Presidente en funciones le avisó al presidente electo que las presentaría. ¿Qué es lo que buscó Calderón al hacerlo a tres meses de dejar el cargo?
Dado que la sorpresiva acción agarró a todos desprevenidos y establece un plazo fatal de 30 días para dictaminarla, diputados del PRD, que se oponen a su contenido, dicen que habrán de impugnarla mediante una controversia constitucional porque aun no está reglamentada. De llegar a presentarse, es difícil que pueda prosperar ya que la propia Suprema Corte (al destituir el pasado 19 de abril al diputado jalisciense Gustavo Macías Zambrano) aplicó la reforma Constitucional de junio de 2011 al Artículo 107, sin aun estar reformada la ley de la materia. Así que no se ve cómo ahora se contradigan y sostengan que una reforma constitucional sólo se puede aplicar hasta que la ley reglamentaria haya sido adaptada.
Al margen de eso, lo que el Constituyente Permanente no contempló en la reforma fue lo siguiente: 1.- qué pasaría si la Cámara de origen modifica la iniciativa del Presidente y la Cámara revisora cambia lo que le envió la colegisladora. Es decir ¿una Iniciativa Preferente está también sujeta a lo previsto por el Artículo 72 constitucional o debe ser objeto de un procedimiento diferente para poder cumplir con los plazos que la propia Constitución establece para estos casos?; 2.- ¿puede el Presidente vetar su propia iniciativa que le haya modificado o adicionado el Congreso; o, en estos casos, no aplica el veto Presidencial?; y 3.- cuando una legislatura inicia, ¿los 30 días se contabilizan desde el momento es que es presentada la Iniciativa o a partir de que ya están instaladas todas sus comisiones? Como quiera que sea, esta nueva facultad presidencial viene a superar la parálisis legislativa y gubernamental en la que ha estado sumido México en los últimos años. Bienvenida.