Ternura para los tiempos de paz Viernes, 10 Agosto 2012 por Guadalupe Morfín

Ese jesuita alegre que fue Guillermo Silva solía decir: “La verdad no tiene la última palabra; la ternura sí”. Este verano, por muchos motivos, pienso que esta cordial —palabra que remite al corazón— disposición del alma es necesaria para resolver conflictos, de los grandes y de los pequeños. A veces llamamos grandes a los de dimensiones sociales mayúsculas, como los que vive nuestro México tan rico y lleno de futuro, en un presente dolido y nutriente al mismo tiempo, y tan sediento de superar fracturas. Pero suelen a veces calar más los conflictos que llamamos pequeños, esos que distraen la armonía con quienes más cercanos nos deberían ser en los ámbitos íntimos. Nos desgastamos en argumentos sobre a quién asiste la verdad, cuando es el paso hacia los otros, con la mano y el corazón dispuestos, lo que nos revela que la verdad se construye en común, en comunión, y que cuando desemboca en fraternidad, en sororidad, es porque va impregnada de ternura. Y eso hace falta en las familias y en la patria.

Por eso, es un gesto de ternura con nuestro país el sabio discernimiento del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío, sobre la jurisdicción civil —y no el fuero militar— que corresponde a los delitos cometidos por militares cuando se afecta a civiles, no habiendo guerra, ni suspensión de garantías, ni decreto o disposición del Ejecutivo sobre seguridad interior. El link desu razonamiento es el siguiente:  http://www2.scjn.gob.mx/JRCossio/docs/fuero_militar070812.pdf. Vale la pena analizarlo, pues remite a una resolución de la SCJN, de 1996, respecto de la acción de inconstitucionalidad planteada entonces contra la Ley General de Coordinación de Seguridad Pública, que abría camino a la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública —bajo determinados supuestos, y sometidos siempre a la autoridad civil—, que dio pie a la reforma de dos artículos de la Constitución en esa ruta, pero (un gran pero) dejando de lado la fuerza de otros artículos constitucionales que el ministro Cossío ahora retoma, como el 129, que claramente establece los ámbitos donde pueden y deben actuar los militares en tiempos de paz. Si México no está en guerra, los delitos cometidos dentro y fuera de las instalaciones militares que afecten a civiles deben ser juzgados por la justicia civil.

Los derechos humanos no son otra cosa que la expresión del corazón y la ternura civilizatoria en el ámbito jurídico. Ternura no significa pusilanimidad: el corazón exige también con tremenda fuerza. Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Radilla, y Rosendo y Fernández, exigen al Estado mexicano poner límites al fuero militar. Si México no está en guerra, toca la verdad de la ternura: jurisdicción civil a militares que cometan delitos contra civiles. Dicho con ternura y claridad a los hermanos militares que cumplen con su deber.