México ha logrado constituirse en un Estado de Derecho, resultado de cambios drásticos de formas de gobierno, comenzando desde los aztecas gobernados por Tlatoanis, pasando por Virreinatos, Imperios y Repúblicas, todo ello resultado de la inestabilidad y bipolaridad del pueblo mexicano, hoy en día, hemos evolucionado en beneficio de todos, enfatizando los principios de orden, equilibrio y paz social lográndose desde luego, con apego y respeto a la Ley.
Es menester acudir al concepto de “democracia”, que como los griegos nos enseñaron, proviene de dos vocablos δῆμος demos=pueblo y κράτος kratos=poder, que puede traducirse en el poder del pueblo o la toma de decisiones del pueblo a través de mecanismos de participación. En ese orden de ideas, debido a que no todos los integrantes de un Estado pueden gobernar simultáneamente, se eligen representantes para que una vez tomado el cargo público, reflejen los intereses de la mayoría que votó por ellos, estamos hablando de una democracia representativa, donde el pueblo emite sufragio a favor de los ciudadanos que coinciden en sus intereses políticos, sociales, económicos, culturales y demás, para que los representen en las funciones Legislativas o Ejecutivas del Estado, lo mencionado anteriormente viene a fortalecer nuestra historia constitucional, siendo la Carta Magna, esa norma que establece los principios básicos por los cuales se debe regir nuestro país, amparando en todo momento al ser humano y sus derechos; bajo ese esquema, nos referiremos al papel que juega el sistema de calificación de las elecciones como resultado de la práctica del Estado de Derecho, reflejado en la manifestación de la voluntad de la raza mexicana y el desempeño de una valiosa tarea del Estado que es, proteger la decisión tomada por el pueblo, esencia de la democracia representativa de la que todos formamos parte.
Ahora bien, calificar significa evaluar y puntuar las cualidades o capacidades de un objeto o individuo, realizar un juicio de valor o establecer el nivel de suficiencia de algo, está asociado al de evaluación, que menciona al acto de estimar, considerar, apreciar, evaluar o calcular el valor, es decir, la palabra calificación hace referencia a un valor que se le otorga a un objeto, a una acción o a un fenómeno en una escala comparativa previamente determinada o popularmente sabida. De ahí que calificación electoral es evaluar u otorgar un juicio de valor respecto de una elección como se enunciará más adelante.
Por lo señalado en líneas anteriores, surge la necesidad de crear una atmósfera de seguridad jurídica para los ciudadanos, resultado de las prácticas de una sociedad civilizada y bien organizada, y en atención al artículo 17 Constitucional, que establece la garantía de justicia, consistente en el derecho que tiene toda persona de acudir a un tribunal para la defensa de sus derechos; y al hablar de derechos políticos de mucha trascendencia como son votar y ser votado, el Estado, como único ente encargado de garantizar los derechos fundamentales del hombre, debe custodiar la decisión de sus ciudadanos, estableciendo mecanismos de control, primero para conocer su preferencia y posteriormente si lo desea, acudir a reclamar sus derechos políticos ante los tribunales para dirimir controversias suscitadas en el camino.
El tema de la calificación de las elecciones, ha estado regulado en el artículo 60 de nuestra Constitución, el cual permaneció sin reforma alguna desde 1917 hasta 1977,que es cuando sufrió su primera reforma dentro de las diversas que conformaron la llamada “reforma electoral”. Durante esos 60 años se mantuvo inalterable y prácticamente sin discusión alguna el denominado principio de la “autocalificación”, por virtud del cual cada una de las Cámaras del Congreso integradas en Colegios Electorales, calificaba y resolvía las dudas que hubiere con respecto a cada una de las elecciones de sus presuntos miembros, es decir, cada Cámara tenía su propio Colegio electoral que actuaba con independencia de los Poderes Ejecutivo, Judicial e inclusive de su colegisladora, entonces ¿como era posible que la misma cámara calificara la elección de sus sucesores? eso era una aberración jurídica. Con la reforma del 77, los Colegios Electorales seguían autocalificando los comicios, sin embargo, se introduce la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conoció del recurso de reclamación por el cual, los partidos políticos podían impugnar los resultados de las elecciones, no obstante la particularidad del recurso, la resolución emitida por la Corte nunca tendría la fuerza vinculatoria de una sentencia, sino que a lo más no iba a pasar de ser una mera recomendación jurídica.
Con la reforma de 1986, ocurrieron una serie de reformas constitucionales en materia electoral, por medio de las cuales se introdujeron una nueva composición del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, (se conservó el principio de autocalificación) un tribunal en materia electoral, las bases para un sistema de medios de impugnación en la materia y la supresión del polémico recurso de reclamación ante la Suprema Corte.
La reforma de mayor importancia consistió en el otorgamiento de la base constitucional para la creación de un tribunal electoral encargado del cumplimiento jurisdiccional de los actos constitutivos del proceso electoral, la que se materializó con la creación en el Código Federal de 1987 del “Tribunal de lo Contencioso Electoral” mejor conocido como el TRICOEL; que era de naturaleza administrativa, así que sus resoluciones seguían siendo recomendaciones para los Colegios Electorales quienes tenían la última palabra.
En 1990, el tema relativo a la calificación electoral que siguió siendo autocalificativo, sin embargo se reformó la naturaleza del tribunal electoral, que sería a partir de entonces el Tribunal Federal Electoral conocido como TRIFE, con la suficiente capacidad para dictar resoluciones obligatorias y vinculatorias en la materia, aún para los propios Colegios Electorales, no obstante sus facultades como Tribunal, no pertenecía al Poder Judicial. En 1993 se reforma la ley a efecto de suprimir, de manera definitiva, la autocalificación para instaurar en su lugar un sistema de heterocalificación electoral mixto, a cargo de un órgano autónomo electoral que viene a ser, el Instituto Federal Electoral y del Tribunal Electoral, para finalizar con las reformas, queda la de 1996, donde se incorpora al TRIFE en el Poder Judicial, cambiando de nombre por Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sus siglas TEPJF.
En la actualidad, ¿cómo se califican las elecciones?
El Instituto Federal Electoral declara abierto un proceso electoral federal al registrar a los candidatos de los Partidos Políticos y las plataformas electorales de estos mismos, de esta manera comienzan las campañas electorales que se extienden por 6 meses anteriores al día de las elecciones, las campañas deben de terminar tres días antes de la jornada electoral y a partir de ese momento queda prohibida cualquier difusión que sea propaganda así como de encuestas o estudios estadísticos sobre las elecciones. Para la etapa de Jornada Electoral, se instalan Casillas en escuelas, plazas, edificios públicos o casas particulares, uno por cada sección electoral. Las elecciones ordinarias se llevan acabo el primer domingo de julio del año de la elección, las casillas electorales abren a las 8:00 y cierran a las 18:00 sin ningún cierre intermedio y si a las 18:00 aún hay electores en fila se debe de esperar a que terminen de sufragar o votar, la única razón por la que una casilla electoral puede cerrar antes de las 18:00 es porque todos los electores inscritos en ella ya hayan emitido su voto o sufragio, una vez cerrada la casilla se procede a contabilizar todas las boletas electorales y a cancelar las que hayan sobrado, el escrutinio y cómputo se lleva a cabo ante los ojos de los mismos ciudadanos, están presentes los representantes de casilla, representantes de los siete partidos políticos, observadores electorales nacionales e internacionales, así que con tantos ojos puestos en las boletas, se está garantizando el principio de transparencia en las elecciones, acto seguido, se llenan las actas donde se establezcan los resultados y son firmadas de conformidad por los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos políticos, todo se integra en un paquete que es sellado y que el presidente de la casilla procede a entregar a la Junta Distrital, que es el organismo encargado de contabilizar los paquetes electorales.
Hablemos de la Calificación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desahoga las quejas que en su caso le sean presentadas sobre irregularidades en el proceso electoral y si estas no ameritan la anulación de las elecciones o la modificación de los resultados, declara válido el proceso electoral, para ello, el Tribunal está obligado a allegarse de todos los elementos y pruebas que le permitan conocer la verdad de los hechos, primero estudiando los agravios vertidos por las partes en la litis, analizando los medios de convicción aportados por las partes, y si aún así no advierte los medios suficientes para conocer la verdad, la ley faculta a los Magistrados a realizar diligencias para mejor proveer, verbigracia, en el resultado de las elecciones 2012, miembros del TEPJF procedieron a la “apertura de paquetes electorales” en distintos estados del país, en presencia de representantes de partidos y miembros del IFE, con la finalidad de cerciorarse de manera fehaciente, de la voluntad plasmada en la boletas electorales, revisando una por una y saber si ese voto se consideraba válido o nulo según las reglas de competencia fijadas por el IFE, bajo la máxima de transparencia, para salvaguardar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, de lo anterior se puede ver, que los encargados de calificar las elecciones en la actualidad, es decir, los tribunales electorales, no son entes improvisados, puesto que antes de emitir sus resoluciones, realizan una ardua labor de investigación y en muchas ocasiones extratribunal, emplean el método científico que es el idóneo para obtener un resultado correcto y bien elaborado, ello con la finalidad de llegarse de elementos suficientes que le permitan conocer la realidad de los hechos y emitir un fallo justo.
Para robustecer lo mencionado en líneas anteriores, el cuerpo electoral está conformado por tres tipos de autoridades a saber, las administrativas que en materia federal es el Instituto Federal Electoral (IFE) encargado primordialmente de organizar las elecciones; las Jurisdiccionales que es el Tribunal Federal Electoral (TEPJF) a través de sus Salas Regionales; y las Penales, que vendría a ser la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), es el organismo especializado de la Procuraduría General de la República responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales contenidos en el Título Vigesimocuarto del Código Penal Federal. Es decir, que la protección de la voluntad del pueblo está protegida por triple partida, autoridades que se complementan y se auxilian para la consecución de unas elecciones dotadas de seguridad jurídica, certeza, legalidad y transparencia.
Una vez desarrolladas todas las actividades necesarias para obtener la calificación de una elección, y que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación haya resuelto el último medio de impugnación de las elecciones, se declara válido el proceso electoral y se entrega la “Constancia de Elección” al candidato triunfador, siendo declarado según el caso: Diputado electo, Senador electo o Presidente electo, con esto último se da por terminado todo el proceso electoral.
El pasado treinta y uno de agosto de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó en sesión solemne por unanimidad, válida la elección de primero de julio, y el triunfo de Enrique Peña Nieto, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que fue declarado mandatario electo.
"Es válida la elección", dijo el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Alejandro Luna Ramos, quien señaló que Peña Nieto "satisface los requisitos de elegibilidad" para ser presidente de acuerdo con la Constitución.
"Procede expedir la constancia de mayoría y validez al presidente electo", añadió el magistrado, tras casi dos horas de exposición de argumentos, todos ellos en el sentido de declarar ganador a Peña Nieto.
El triunfo del candidato del PRI se fundamentó en que recibió 19.158.592 votos, un 38,2 % de todos los emitidos, por delante de los 15.848.827 (31,6 %) que respaldaron al izquierdista Andrés Manuel López Obrador, oponente que le seguía en número de votos.
Con la entrega de la constancia de mayoría y validez de presidente electo, y las posteriores constancias a los cargos de elección popular, quedan constituidos una vez más los poderes del Estado, cumpliéndose con el objetivo primordial que es la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, mediante la participación, a través del sufragio de los ciudadanos que integramos México.